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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4784
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO SE DICTA UN FALLO QUE DESVIRTUA EL QUE DIO ORIGEN A LA QUEJA
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4784
Si un Juez de Distrito niega la suspensión provisional del acto que se reclame en un amparo, y contra esa resolución el quejoso recurre en queja, pero con posterioridad, aquel funcionario dicta otro fallo sobre la suspensión definitiva de ese mismo acto, como esta última resolución viene a sustituir a la primera, basta esta circunstancia, independientemente de otras que puedan concurrir con el mismo fin, para declarar improcedente la queja, por haber dejado de producir efectos legales el fallo recurrido.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/40. Merino José. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José María Truchuelo.