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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4794
EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EXPULSION DE LOS, INTERPUESTO ANTES DE QUE SE REVISE POR EL DEPARTAMENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4794
Si por acuerdo de la asamblea de ejidatarios respectiva, uno de ellos es expulsado, y sólo se demuestra que existe la aprobación de ese acuerdo por parte del delegado del Departamento Agrario correspondiente, a quien no le corresponde la atribución de revisarlo, sino al propio departamento, de acuerdo con el artículo 145 del Código Agrario, es evidente que si el expulsado reclama el susodicho acuerdo, debe concluirse que tal acto no es definitivo, en virtud de que es susceptible de ser revisado, en los términos ya dichos, por lo que el amparo promovido en estas condiciones debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9076/39. Hernández Enrique. 5 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: José María Truchuelo.