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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4797
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4797
Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse cinco días antes del señalado en el auto de admisión de la demanda, para la verificación de la audiencia respectiva, pues de otra suerte, si se admitiera el anuncio de ellas en relación con el día fijado para la reanudación de esa audiencia, no se cumpliría con el estatuto constitucional que exige la verificación de una sola audiencia, sin que pueda argumentarse en contrario, que, en la practica, cuando se prorroga la audiencia, en realidad no se verifica una sola, puesto que por una ficción legal, se entiende que la audiencia suspendida, por la imposibilidad material de recibir en el acto todas las pruebas ofrecidas y la continuación de la misma, forman una sola audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 386/40. Secretaría de Agricultura y Fomento. 24 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.