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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4811
CREDITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4811
Por tales deben entenderse los que se derivan de una obligación tributaria para con el fisco, pero no los consistentes en el descuento que de sus haberes deba sufrir un militar, para cubrir una cantidad de la que no rindió cuenta de distribución alguna; y debe agregarse, que si dicho militar solicita amparo contra el descuento mencionado, no podrá declararse improcedente porque no agotó previamente el recurso que determina el artículo 160 del Código Fiscal, en su fracción V, porque como ya se dijo, siendo ese recurso para ante el Tribunal Fiscal, éste sólo puede conocer de cuestiones que susciten sobre cobros de créditos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1039/41. Galván Miranda Pablo. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.