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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4830
ALCOHOLES, A CADA INFRACCION EN MATERIA DE, CORRESPONDE SANCION POR SEPARADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4830
Si son muchas las infracciones cometidas, de ninguna manera pueden estimarse como una sola, ni a pretexto de que hubieran sido descubiertas durante la práctica de una visita de inspección, porque de admitirse semejante criterio, se llegaría al absurdo de que, para sancionar toda infracción a la ley, se haría indispensable que, en cada caso, se llevara a cabo una visita de inspección, y siendo esto así, al descubrirse una o varias infracciones, debe aplicarse a cada una de ellas, la sanción legal que en el caso corresponda, ya que de lo contrario, se llegaría al absurdo de establecer que el quebrantamiento, por una sola vez, de un precepto legal, merece la misma sanción que varios quebrantamientos a ese mismo precepto; porque si el primero de ellos puede encontrar excusa, atendiendo, razonablemente, a una simple omisión, o a un momentáneo olvido, por parte del causante obligado al cumplimiento de esa disposición, la reiteración de esa infracción, supone mayor culpa porque indica mayor descuido en el cumplimiento de la ley o un decidido propósito de violarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7605/40. Gómez Azcárate Manuel. 9 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.