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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4848
TRANSPORTES, REDUCCION DEL 50% AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4848
Las dos últimas fracciones del artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establecen, con relación a la reducción del 50% en los precios de toda clase de servicios que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación y las de servicios auxiliares o conexos con éstas, que tiene el gobierno federal "que el servicio se ordene para el Ejecutivo Federal, por cualesquiera Secretaría o Departamento de Estado, por el jefe de ayudantes o secretario particular del presidente de la República y para los otros poderes por los conductos que ellos designen, y que el pago se haga por las Oficinas Federales, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos. Tratándose del servicio militar en tiempo de paz, las bases para la aplicación de esta reducción, serán establecidas en un reglamento especial". Ahora bien no se satisfacen los extremos de las dos fracciones aludidas, cuando al servicio es ordenado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en favor de la Comisión Nacional de Electricidad y no se demuestra que el pago del servicio, será hecho por alguna Oficina Federal de Hacienda y con cargo a alguna partida del presupuesto de egresos, dedicada precisamente a ese efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4671/41. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 25 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.