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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 21
PENSIONES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DEL PAGO DE, POR NUEVAS GESTIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 21
No es improcedente el amparo que se promueva contra la negativa al pago de una pensión, con cargo al presupuesto de determinado año, si se negó el amparo contra dicho pago con cargo al presupuesto de otro año anterior, si la negativa a cubrir el crédito no fue definitiva y radical, y se refirió a la imposibilidad de pagarlo con cargo a determinado presupuesto; porque la parte quejosa puede reiterar su solicitud de pago en años posteriores, y la negativa a esa nueva solicitud, es acto distinto del otro juicio, y de ninguna manera puede entenderse como simple repetición, si el nuevo motivo que se aduce para dicha negativa, consiste en que no hay partida en el presupuesto del año, para el que nuevamente se hizo la solicitud de pago; y el amparo debe concederse para el efecto de que la autoridad responsable, en caso de que no haya partida afectable en el presupuesto vigente, proceda como lo previene el artículo 126 constitucional, sin que sea legal que los Jueces del amparo señalen la partida que deba afectarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1170/41. Elías viuda de Márquez Rebeca y coagraviada. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.