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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 27
TRANSPORTES, PERMISOS DE COMBINACION Y ENLACE EN LAS LINEAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 27
Los permisos de combinación y enlace en las líneas de los servicios de transportes, no tienen más efectos que los señalados en el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1932, y que consistían en que, de común acuerdo, las líneas combinadas formularan y pusieran en vigor horarios, itinerarios, tarifas suprimidas y cuotas y expidieran documentos directos, válidos en todas las líneas; pero no puede entenderse que el permiso en combinación, equivalga a concesión de toda la línea servida por las empresas combinadas, sino que cada una de éstas conserva el permiso únicamente para el tramo que le corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7151/40. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.