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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 28
COOPERATIVAS, CONSTITUCION DE, POR LOS PERMISIONARIOS DE TRANSPORTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 28
El artículo 1o. transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, de 19 de febrero de 1940, establece que los permisionarios y trabajadores que en la fecha de publicación de la misma, estén desarrollando actividades en la explotación de los caminos, calles, plazas o calzadas de jurisdicción federal, deberán organizarse en sociedades cooperativas, de conformidad con los preceptos de la propia ley, en un plazo que no podrá exceder de 360 días, contados a partir de la publicación de la misma; plazo que se amplió a 365 días, a partir del 12 de febrero de 1941, según acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero del mismo año. Este precepto incluye, por igual, a los permisionarios de vías que ya eran federales, y a los que trabajan en vías que adquirieron ese carácter, a partir de la ley actual, puesto que dicho precepto no distingue a los permisionarios en las dos clases de vías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7151/40. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.