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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 28
TRANSPORTES, REVALIDACION DEL PERMISO PARA EXPLOTAR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 28
El artículo 6o., transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, dispone que las personas que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o permiso otorgado por un Estado o Municipio, deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un plazo que no excederá de 6 meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la ley, acompañando copia autorizada de los documentos que prueben le cesación de los efectos jurídicos de la concesión o permiso local, pero sin que la falta de tales documentos exima a dichas personas de las obligaciones que la ley les impone. Ahora bien, si se solicita la revalidación de un permiso para explotar el servicio de pasajeros de esta capital a Veracruz, sin que se hubiera tenido el permiso más que para dos puntos intermedios, por un gobierno local, tomando en cuenta que el permiso para enlazar líneas intermedias, no implica concesión federal para explotar toda la ruta, de todos modos, dicho artículo no tiene aplicación por referirse a explotación de vías, en virtud de un permiso otorgado por un Estado o Municipio, y en el supuesto que se examina, el permiso estaría otorgado por la Federación. En vista de lo anterior se llegaría a la conclusión siguiente: o la revalidación solicitada se refiere a un permiso que ampara toda la ruta otorgada por dicha Federación o se refiere a un permiso que ampara solamente un tramo intermedio otorgado por un gobierno estatal; en el primer caso, no podría servir de fundamento para la revalidación, dicho artículo 6o., transitorio, mientras que en el segundo, no podría convertirse, mediante esa revalidación, en permiso para toda la ruta, el local concedido para un solo tramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7151/40. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.