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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 37
ADEUDOS FISCALES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 37
De acuerdo con la regla general establecida por el artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la prescripción de los adeudos fiscales se inicia a partir de la fecha en que los impuestos son exigibles, y como excepción a esa regla se estatuye, que respecto a los contribuyentes que no están obligados a declarar el impuesto, esa prescripción no comienza sino a partir de la fecha en que los agentes del fisco descubran la exigibilidad del impuesto que se cobre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4317/39. Cía. Carbonífera de Río Escondido, S.A. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Habiendo presentado su excusa el Ministro Manuel Bartlett Bautista.