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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 44
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 44
Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo puede concederse discrecionalmente la suspensión, cuando se trate del cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, mediante la constitución del depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, no habiendo razón alguna para no concederse la medida, alegando el interés que tienen la sociedad y el Estado en la ejecución de obras de mejoramiento de un servicio de agua, ya existente en una población
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6175/40. Gómez Garza Enrique, sucesión de. 1 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.