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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 90
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, GESTIONES QUE INTERRUMPEN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 90
El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda establece literalmente: "Cualquier gestión de cobro que se haga por la Tesorería General u otras oficinas, bien sea espontáneamente o bien requerida por la Contaduría Mayor o por la Secretaría de Hacienda, interrumpe la prescripción en favor de particulares o empleados responsables; y el término de ella sólo se contará entonces desde la fecha de la última gestión de cobro". La acción de gestionar, según nuestro léxico, equivale a hacer diligencias conducentes a la consecución de una cosa, al logro de un negocio; por tanto, no debemos entender que el requerimiento de pago es el único medio designado por la ley para interrumpir la prescripción, pues dicho precepto sólo habla de "cualquier gestión de cobro" e indudablemente que dentro de esa acepción, caben las diligencias ordenadas en el proveído de un escrito o en diligencias verbales, efectuadas entre la autoridad respectiva y los deudores. Tampoco es motivo para presumir que ha corrido la prescripción, que las autoridades fiscales hayan embargado a los fiadores, no llegando hasta la adjudicación por considerar que no convenía hacerlo así para los intereses del fisco y es prueba de que la prescripción no ha corrido, que los deudores hayan solicitado una espera para pagar el adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7663/39. Pérez Oronoz Carlos. 2 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.