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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 98
SOCIEDADES CIVILES MEXICANAS, ADQUISICION POR LAS, DE BIENES RAICES DENTRO Y FUERA DE LAS ZONAS PROHIBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 98
Las sociedades mexicanas civiles no están obligadas a solicitar permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir bienes raíces en la República, fuera de la zona prohibida, cuando no admiten socios extranjeros, bajo la pena de nulidad y cancelación de la participación social respectiva; tampoco lo necesitan para adquirir dichos inmuebles dentro de aquellas zonas, y aunque el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, reformado por Decreto de 1o. de agosto de 1939, establece la obligación de que se solicite el permiso de referencia, esto es contrario a la ley que reglamenta y a la fracción I del artículo 27 mencionado, que no impone tal exigencia; por lo que se debe concluir que el mencionado artículo 8o. es inconstitucional, por cuanto impone a sociedades mexicanas, que no tiene socios extranjeros, la obligación de solicitar permiso previo, para la adquisición de propiedad raíz dentro de la zona prohibida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5028/40. Inversiones Mexicanas, sociedad civil. 2 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.