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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 142
LEY DE HERENCIAS Y LEGADOS DE NUEVO LEON, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 142
Los artículos 26, 54, 55, 64 fracciones XI y XVII, y 65 fracciones I y IV, de la Ley sobre Herencias y Legados vigente en Nuevo León, indebidamente legislan sobre materia federal, como lo es la relativa a las instituciones de crédito; pues los estados solo pueden hacer lo que les permiten los artículos del 115 al 121 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 124 de la misma; y siendo dicha Constitución la Ley Suprema del país, es natural que debe prevalecer sobre cualquier ley local que la contrarie, según se expresa en el artículo 133, también de la misma. Ahora bien, los artículos mencionados al principio, en cuanto contravienen un mandamiento expreso de la Ley Federal de Instituciones de Crédito, en el artículo 43, es claro que no pueden prevalecer, como tampoco puede hacerlo una ley local sobre una federal, que rija especialmente la materia de que se trate, y cuando dicha ley local es contraria a las disposiciones de una ley federal, que ha sido dictada con las atribuciones señaladas por la fracción X del artículo 73 de nuestra carta magna, es indudable que la contraposición que existe, es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6912/40. Banco Nacional de México, S. A. 3 de julio de 1941.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.