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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 141
IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, LOS TERCEROS NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR UN RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 141
No es improcedente el amparo por que no agote un tercero el recurso ordinario de revisión, contenido en el artículo lo., transitorio, de la Ley de Ingresos de Nuevo León, porque dicho recurso se estableció para los causantes, a fin de que pudieran obtener la revisión de liquidaciones de impuestos y de multas; así es que, tratándose del impuesto sobre herencias y legados, los causantes son los herederos, pero no un banco al que se le pidan informes sobre si dichos causantes de la Ley de Herencias y Legados, tienen depósitos en el mismo, y que por no darlos se le impone multa; de manera que al reclamar esta sanción, no está obligado a agotar aquél recurso, por no ser dicho banco, causante, sino tercero, con relación al impuesto relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6912/40. Banco Nacional de México, S. A. 3 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.