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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 152
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FORMA EN QUE DEBEN SER HECHAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 152
El jurado de revisión debe dar a conocer sus fallos a los interesados, en forma que éstos puedan recurrirlos en su integridad, combatiendo los argumentos en que se funden, ya que si se concreta a transcribir únicamente los puntos resolutivos, esto es violatorio de garantías, por notificárselos en forma incompleta; más aún, sino expide las copias certificadas que se le soliciten, con el fin de conocer dichas resoluciones.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5519. Indice Alfabético. Amparo 3122/40. Allende Portilla Elías. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXIX, página 152. Amparo administrativo en revisión 2866/40. "Perfumería Castillo", S. A. 3 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Manuel Bartlett B.