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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 206
FIANZAS FISCALES, EXTINGUIDAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 206
Es procedente el amparo contra el cobro de una fianza otorgada en favor de un extranjero, para que permanezca en el país, de la que se alega su extinción, sin que previamente deba ocurrirse al tribunal fiscal, porque este no es competente para resolver sobre extinción de fianzas, en virtud de que el inciso 1ro. de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal, solamente le concede competencia para conocer de las controversias que se susciten sobre extinción de créditos fiscales, y el crédito que por dicha fianza se cobre, no es de esa naturaleza; menos aún, si el demandante no declara someterse a las disposiciones del código fiscal, relativas a esa extinción de créditos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8308/40. Hurtado Treviño Silviano. 4 de Julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.