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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 215
ALCOHOLES, MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES DE LAS FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 215
La fracción VII del artículo 15 de la Ley de Alcoholes, de 29 de diciembre de 1932, impone a los causantes la obligación de: "no modificar la instalación de su fábrica, ni hacer uso de otros aparatos que los hechos constar, sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". De acuerdo con la fracción II del artículo 10 de la ley mencionada, la "modificación de la instalación", se refiere a los cambios que se introduzcan en el modo y forma en que esté instalada una fábrica, y tiene por objeto evitar que con los cambios en la mencionada instalación, las autoridades fiscales pierdan el control de las cantidades de alcohol que produzca la fábrica de que se trate. Ahora bien, el hecho de que se traslade la olla de ebullición del alambique, sin permiso de la Secretaría de Hacienda, del lugar en que está instalada una fábrica de alcoholes, a otra finca, no importa una modificación en la instalación, tanto más, si la fábrica no ha sido calificada aún por no haber principiado a funcionar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6120/39. Reyes Angeles Leonor. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.