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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 214
TRIBUNAL FISCAL, UNIDAD DEL, CON RELACION A SUS SALAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 214
El artículo 147 del Código Fiscal establece: "El Tribunal Fiscal de la Federación se compondrá de quince magistrados y funcionará en pleno y en cinco Salas de tres magistrados cada una". Como se ve, esta disposición habla de una sola autoridad: el Tribunal Fiscal; el que, si bien puede funcionar en pleno y en cinco Salas, no deja por ello de ser una autoridad única. Ahora bien, el hecho de que en una demanda de amparo se señale como autoridad responsable al Tribunal Fiscal y no a la Sala que hubiere dictado la sentencia que se reclama, no importa la inobservancia de la fracción III del artículo 116 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, porque la circunstancia de que para la mayor eficacia y prontitud en el despacho de los asuntos, dicho tribunal se divida para su conocimiento y decisión en cinco Salas, no significa que éstas sean autoridades autónomas y distintas de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6120/39. Reyes Angeles Leonor. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.