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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 225
IMPUESTOS, INFRACCIONES POR EVASION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 225
La fracción II del articulo 228 del Código Fiscal, considera como infracción: "presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal". No basta, según esta disposición, para que se considere cometida la infracción relativa, que las declaraciones que se presentan contengan errores, sino que es indispensable a la vez, como elemento constitutivo de la misma, que esos errores traigan consigo "la evasión del impuesto"; de manera que cuando las equivocaciones en que incurran los causantes, no tengan por resultado la omisión del impuesto, no pueden considerarse como infracción y, por lo mismo, no son sancionables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 731/41. Compañía Minera "La Reina" y Anexas, S.A. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.