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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294
MARCAS, ANTE QUE AUTORIDAD DEBEN IMPUGNARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294
La impugnación de una marca debe hacerse primeramente ante la Secretaría de la Economía Nacional, de manera que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que al respecto dicte esa Secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.