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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294
MARCA INDUSTRIAL, REQUISITOS PARA AVERIGUAR EL DELITO DE FALSIFICACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 294
El artículo 59 de la Ley de Nombres, Avisos y Marcas Comerciales, previene que la declaración de falsificación, imitación o uso ilegal de una marca, nombre o aviso comercial, se hará administrativamente por el Departamento de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte; pero la persona a quien dicha declaración perjudique, tendrá expedito su derecho para demandar judicialmente su revocación, de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo 8o. de esa ley; y el artículo 60 determina que si la declaración administrativa quedare firme, porque transcurriere el plazo de quince días, sin que se pidiera judicialmente su revocación, el Departamento de la Propiedad Industrial lo hará del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que ejercite la acción penal correspondiente, en contra de las personas que resultaren responsables, de acuerdo con lo establecido por los capítulos 9o. y 11o. de la ley. Ahora bien, si el querellante no siguió esos procedimientos, sino que procedió a levantar una acta ante una Oficina Federal de Hacienda, denunciando la falsificación de una marca industrial usada por él, que estaba legalmente registrada en el Departamento de la Propiedad Industrial, de la Secretaría de la Economía Nacional; y el encargado de la Oficina Federal de Hacienda, remitió el acta a un Juez del orden común, quien, estimándose incompetente, la envió a un Juzgado de Distrito, y ante éste y con el carácter de averiguación previa, se continuó la averiguación hasta pronunciar sentencia condenatoria, sin que conste que la declaración administrativa de la Secretaría de la Economía Nacional le hubiese sido notificada al acusado, a quien perjudicaba la misma declaración administrativa, ese fallo es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo 377/41. Colgate Palmolive Peet, S.A. 7 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.