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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 304
AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES, APLAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 304
No importa violación al procedimiento que un Juez de Distrito falle un negocio sin volver a aplazar la audiencia hasta que la autoridad responsable designe algún perito de su parte, habiendo sido requerida para ello, si es que nadie solicita dicho aplazamiento, ya que ninguna disposición legal impone la obligación de diferir dichas audiencias de oficio para aquel efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/41. Pieck Pierre J. 7 de julio de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.