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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 315
POSESION RECLAMADA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 315
No sólo puede concederse el amparo cuando el quejoso comprueba ser titular de todos los derechos que estima lesionados, pues es suficiente que acredite uno de los alegados y que la lesión que a ese derecho causen las autoridades responsables sea inconstitucional, para que proceda la concesión del juicio de garantías. Por tanto, si el quejoso no acredita ser poseedor a título de propietario de un predio, pero justifica estar en posesión del mismo, esta circunstancia es bastante, para estimar que los actos de desposeimiento que reclama, lo perjudican.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2560/41. Hernández Ramón. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.