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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 321
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 321
El Tribunal Fiscal de la Federación no puede legalmente estudiar las pruebas que no fueron conocidas por la autoridad que tramitó el procedimiento impugnado ante el mismo, porque la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, constriñe a dicho tribunal, a apreciar la resolución apelada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal contra la que se recurrió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5780/39. "José Medina Ayora", S. en C. 7 de julio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.