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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 371
IMPUESTOS, EXACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 371
Las funciones destinadas al arbitrio de fondos para el pago del presupuesto de egresos de la Federación, asumen dos estados o fases; el primero culmina con la resolución que crea o declara la existencia de un derecho en favor del Fisco, con la obligación correlativa o responsabilidad a cargo de particulares o empleados y funcionarios; y la segunda fase corresponde al procedimiento de apremio que se sigue para ejecutar esas resoluciones. En términos generales, pueden relacionarse las funciones fiscales con las jurisdiccionales, en el sentido de que las resoluciones mencionadas, son equiparables a las sentencias que se pronuncian por las autoridades judiciales y de que el procedimiento coactivo es a las resoluciones fiscales, lo que los actos de ejecución son a las sentencias de los tribunales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2023/41. Martínez Guerra Juan. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.