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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 374
MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, EL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONOCER DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN LA REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 374
En la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 1939, por la Sala administrativa de esta Suprema Corte, en el amparo promovido por el Licenciado Andres Loreto, se dijo que el antecedente del artículo 227 del Código Federal, es el Decreto de 19 de abril de 1937; y que la creación del recurso de revisión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para impugnar las multas menores de cien pesos, tuvo por objeto obviar trámites a los interesados y no dejar que el Tribunal Fiscal distrajera su atención en asuntos de mínima importancia que implicaban un fuerte recargo de labores, como se desprende de los párrafos 2o. y 3o. de la exposición de motivos del mencionado Decreto; pero no es exacto que ese medio de defensa haya tenido por objeto privar por completo a los interesados de la oportunidad de acudir al mencionado tribunal, a impugnar las resoluciones que dicha Secretaría dictara con respecto a la condonación de las multas menores de cien pesos, pues la misma exposición de motivos revela que no fue ese el propósito del susodicho decreto, como se ve de la categórica declaración que se hace en ella, en estos términos: "la creación de éste recurso no implica, en manera alguna, limitaciones del derecho que asiste a los sancionados, para ocurrir ante el Tribunal Fiscal en contra del acuerdo que para resolver el recurso, dicte la Secretaría de Hacienda"; por lo que siendo los antecedentes del artículo 227 del Código Fiscal, que como es fácil advertir, se encuentre redactado casi en los mismos términos del tantas veces dicho Decreto, y sí, por otra parte, no hay ningún dato para suponer que la inclusión del recurso de que se habla, obedeció a distintos propósitos, lo debido es estimar que su interposición no cierra las puertas a los interesados, para acudir al Tribunal Fiscal, y, para nuestro propósito, que las resoluciones denegatorias de condonación, no por el hecho de haber sido dictadas en expedientes formados con motivo de multas que no excedan de cien pesos, quedan fuera de la competencia que le asigna la ley, al mismo tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2023/41. Martínez Guerra Juan. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.