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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 372
CONDONACION DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 372
El artículo 160 del Código Fiscal, dice en sus cuatro primeras fracciones lo siguiente: la primera se refiere a resoluciones que determinan la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación; la segunda, corresponde a las resoluciones que fijan, contra funcionarios y empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal, la tercera, comprende los acuerdos que impongan en definitiva, sanciones por infracciones a las leyes fiscales; y la cuarta abarca todas las resoluciones, diversas a las anteriores, dictadas en materia fiscal, esto es, todas aquellas que no establezcan, un crédito a favor del fisco. Ahora bien, la legislación no puede ser casuística, ni debe serlo, salvo los casos de enumeración limitativa por la imposibilidad de abarcar todos los casos que la práctica y la realidad pueden ofrecer; por eso la técnica legislativa aconseja enunciar expresamente varios casos que den la pauta y sirvan de base para aclarar la naturaleza de la misma materia de la ley y consignar en una disposición general, todos los demás análogos a los enunciados. De esta manera se consigue que la ley abarque toda la materia que se quiere regular; y este es el procedimiento seguido por el legislador en las cuatro fracciones aludidas, pues en las tres primeras, enumera tres clases de resoluciones, y consigna en la cuarta, una disposición general que comprende a las demás resoluciones de la misma índole que las especificadas. La nota común de las resoluciones enunciadas expresamente, consiste en que crean derechos en favor del fisco y obligaciones o responsabilidades en contra de particulares o funcionarios y empleados; por lo que, para determinar si una resolución diversa de las especificadas, está incluida en la citada fracción IV, se requiere que también establezca un derecho a favor del fisco o determine una obligación o responsabilidad fiscal a cargo de particulares o empleados y funcionarios, por conceptos distintos a los señalados en forma expresa; como las que nieguen la devolución de un depósito fiscal, las que declaren no haber lugar a la compensación, las que determinen responsabilidades a cargo de un depositario de bienes embargados administrativamente, las que nulifiquen los remates verificados por las autoridades locales de bienes secuestrados por autoridades fiscales federales, e, indiscutiblemente, las que nieguen la condonación o reducción de un crédito o sanción fiscales.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5306. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4404/41. López Aurelio. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXIX, página 5306. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6910/40. Compañía Arrendataria de la Cervecería de Ciudad Juárez, S. A. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXIX, página 5306. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1460/41. León Manuel. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Bartlett no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 372. Amparo administrativo en revisión 2023/41. Martínez Guerra Juan. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.