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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 398
HENEQUENEROS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO PARA FORMAR EL FONDO DE PREVISION DE LAS COOPERATIVAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 398
Las exacciones que impone el decreto de 1o. de enero de 1937, para beneficio exclusivo de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán y de los trabajadores, es anticonstitucional, ya que por ningún concepto pueden considerarse como gastos públicos; y esa inconstitucionalidad no resulta por que el mencionado decreto prevea la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque las cuotas de uno y dos centavos que establece, son para el fondo de previsión de la cooperativa nombrada, y para obras que de manera exclusiva benefician a trabajadores, y en esa forma no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación, que estén obligados a pagar, en forma de impuesto, los exportadores de henequén de otros Estados.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5418. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2006/41. Cabezut Alberto M. y coagraviado. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XIX, página 398. Amparo administrativo en revisión 8402/40. Cabezut Alberto N. y coagraviados. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.