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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 410
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EXPEDICION DE LA, CON FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 410
La Ley de Vías Generales de Comunicación de 29 de agosto de 1932, fue expedida por el presidente de la República, en uso de las facultades que le confirió el Congreso de la Unión; por decreto de 28 de junio de 1932. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sustentada en el sentido que cuando el titular del Poder Ejecutivo expide una ley, fundándose en las facultades extraordinarias que al respecto le concede el Congreso de la Unión, no invade las atribuciones de éste, y por consecuencia, los ordenamientos expedidos en uso de sus facultades, no pueden tacharse de anticonstitucionales, debe decirse con respecto a la expedición de la ley referida, que esa misma jurisprudencia continúa viva, en cuanto que fue formulada durante la vigencia del artículo 49 de la Constitución Federal, que no contenía la prohibición expresa que ahora consigna, por virtud de la reforma de 2 de agosto de 1938, por lo que el presidente de la República no se excedió en las facultades que le otorgó el aludido decreto, al expedir la ley que nos ocupa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6303/ 40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.