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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 424
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 424
Si se demanda en amparo la inconstitucionalidad de un decreto, no debe de sobreseerse en el juicio de garantías porque el quejoso no haya agotado el recurso ordinario que señale alguna ley estatal , pues no es posible exigir que autoridades comúnes, resuelvan sin una ley o reglamento son o no contrarios a la Constitución Federal, por estar incapacitadas para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1767/40. Llave Alberto de la y coagraviados. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos; por mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Ramírez, Bartlett y Fraga, en cuanto al punto tercero, y en cuanto al punto cuarto, la negativa del amparo se apoya para Angel Camacho en los votos unánimes de los ciudadanos Ministros y para Rafael Arellano en los emitidos por los ciudadanos Ministros Bartlett, Carreño y Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.