Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 553
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 553
Si el recurso de revisión es interpuesto únicamente por la autoridad ejecutora, y no por las autoridades que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, pues si las autoridades ordenadoras consintieron la sentencia que motivó el recurso interpuesto por dicha ejecutoria, por no haberla recurrido, respecto de aquellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, falta materia para la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6699/40. Encinas Francisco A. sucesión de. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.