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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 560
PENSIONES NO CUBIERTAS POR NO HABER PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 560
Si la Secretaría de Hacienda, con respecto a la negativa a cubrir un crédito a favor de un particular, por concepto de pensiones caídas que dejaron de cubrirse, no demuestra que está agotada la partida con cargo a la cual debe cubrirse dicho adeudo, es de concluirse que ella está obligada a efectuar dicho pago; pero aun suponiendo que dicha partida efectivamente estuviese agotada, de todos modos, esa circunstancia tampoco es causa para que no se cubra, ya que entonces debe considerarse la suma relativa, en el presupuesto del año siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 87/41. Bejarano Angel M. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.