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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 645
DEMANDA, QUE DEBE RESOLVERSE EN LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 645
Tratándose del auto que da entrada a una demanda, el juzgador no esta obligado a resolver que es procedente la acción deducida y en consecuencia, condenar fatalmente a la parte demandada, porque de aceptarse esa tesis se llegaría a la conclusión absurda de que toda demanda admitida por un tribunal, tendría que dar lugar a una sentencia fatalmente condenatoria, o lo que es lo mismo, a la conclusión también absurda de que, el Juez, en el auto que da entrada a una demanda, prejuzgará sobre la suerte de la acción, condenando a la parte demandada, sin haber sido emplazada, sin haber sido oída y aun sin tramitar el juicio correspondiente. Además, debe tenerse en cuenta que hay autos que no prejuzgan ni dejan en libertad al juzgador, así como que hay otros que causan estado y que, el Juez no puede ni debe revocar de propia autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3743/30. Pulido Gumercindo, sucesión de. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.