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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 659
RECURSOS ORDINARIOS, SU IMPROCEDENCIA PUEDE SER ANALIZADA POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 659
No es exacto que sólo a esta Suprema Corte es a quien corresponde la interpretación y fijación de los preceptos de la ley, para decidir si hubo error o no, por parte de un promovente, al interponer un recurso improcedente que no interrumpa el plazo para ocurrir al amparo; porque los Jueces de Distrito, están obligados a analizar aun de oficio las causas que puedan originar la improcedencia en los juicios, y por lo mismo, están facultados para decidir si ha transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2038/41. Ruiz Wulfrano G. 15 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.