Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 658
REVISION, IMPROCEDENCIA DEL EXAMEN DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 658
Una vez que los Jueces de Distrito sobreseen en el juicio, por causa de improcedencia, consistente en la extemporaneidad del recurso, no tienen motivo legal para ocuparse de examinar las pruebas ofrecidas, sin que pueda estimarse que por tal concepto, violen los artículos 77 de la Ley de Amparo y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2038/41. Ruiz Wulfrano G. 15 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.