Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 666
PRUEBAS PEDIDAS EN LA AUDIENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 666
Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes en el juicio de garantías pueden ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que deben recibirse desde luego; de manera que si el Juez de Distrito se niega a recibir la prueba de inspección ocular que se le pide practique dentro de su jurisdicción territorial, viola las garantías constitucionales y consiguientemente, hace procedente la queja en su contra; ya que el único caso de excepción del precepto citado, sería el de que la prueba solicitada hubiera de practicarse fuera del lugar del juicio, porque entonces el Juez de Distrito no estaría capacitado para cumplir con la disposición final del primer párrafo del artículo 131 de la expresada ley.
Precedentes
Queja en materia administrativa 515/40. Castillo Graciela. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.