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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 747
MULTAS, ININTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 747
La fracción II del artículo 62 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el término para la prescripción, establecido en los artículos 57, 59 y 60 del mismo ordenamiento, se interrumpirá por cualquier acto o gestión del deudor, en el que expresa o tácitamente, reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trata. Ahora bien, la interrupción a que se refiere dicho artículo 62, no se opera porque se gestione la condonación del adeudo en cuestión, como en el caso de una multa, porque es indudable que con la solicitud de condonación, dicho deudor revela conocer la existencia de la prestación fiscal, y la fracción II mencionada al principio, no exige solamente que se "conozca" sino que se "reconozca" la existencia de la referida prestación fiscal, es decir, que el acto o gestión del deudor, demuestre de algún modo su conformidad con el adeudo fiscal; pero no en el caso en que la condonación se solicita por estimar que no existía el adeudo fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7953/40. Nadal Filiberto. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.