Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 756
CATASTRO, MODIFICACION DE LAS VALUACIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 756
Si en el Estado de Puebla, una Junta Regional Catastral valúa las fracciones de una ex-hacienda y dicho avalúo es inscrito en los padrones fiscales de la recaudación de rentas respectiva, sin que hayan manifestado su inconformidad, ni los interesados, ni la mencionada recaudación, ni el departamento de hacienda del gobierno de aquel estado, en los términos de los artículos 18 y 23 de la ley catastral debe quedar firme dicho avalúo, pudiendo solamente ser modificado en los casos a que se refiere el artículo 24 del reglamento de la misma ley esto es, cuando se practique por aquélla un nuevo avalúo, por haberse modificado la tabla de valores por unidades tipos, o cuando, en los términos del artículo 24 de la ley, disminuya el valor del predio en un 20% o más, o sea enajenando o hipotecando en una cantidad mayor que la indique ese avalúo, ya que si se modifica sin sujetarse a las disposiciones invocadas, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 961/41. Oblester Raúl y coagraviados. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.