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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 784
CATASTRO, PRUEBAS ANTE LAS AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 784
La Ley del Impuesto Predial aplicable en el Distrito Federal y su reglamento, no conceden a los inconformes con las resoluciones de las Juntas Regionales Catastrales en el avalúo de fincas, el derecho de aportar pruebas ante la Junta Central Catastral; pues no contiene dicha ley ninguna disposición sobre el particular y el artículo 94 reglamentario, deja a la discreción de la autoridad revisora, pedir a los interesados las aclaraciones o pruebas que juzgue necesarias, pero sin imponer a la autoridad la obligación de recibir los elementos de prueba que los afectados consideren oportuno rendir. Por tanto, si un Juez de Distrito toma en cuenta una prueba pericial, que no hubiere sido rendida ante la autoridad responsable, obra conforme a derecho, porque en estos casos, no es aplicable el artículo 78 de la Ley de Amparo, en la parte que prohibe que se admitan y tomen en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad responsable, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; porque según interpretación de esta Suprema Corte, esa prohibición opera siempre y cuando el quejoso tenga la oportunidad y el derecho para allegar esas pruebas ante la autoridad demandada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6906/40. Miranda José Otilio. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de intervenir en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.