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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 805
AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION DE LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 805
La fracción VII del artículo 68 de la Constitución del Estado de Veracruz, otorga como facultad a la legislatura de esa Entidad Federativa, la de suspender definitivamente, previa formación de proceso, a los miembros de los Ayuntamientos, cuando abusen de sus facultades y la de suspenderlos provisionalmente, hasta por tres meses, por sí o a petición del Ejecutivo, cuando se juzgue indispensable para la práctica de alguna averiguación. En esta disposición contiene dos proposiciones, una relativa a la suspensión definitiva de los miembros del Ayuntamiento y otra que se refiere a la suspensión provisional de los mismos. Ahora bien, la primera sólo se realiza previa formación del proceso, requisito que no es indispensable para la segunda; sin embargo, ello no significa que ésta quede al absoluto arbitrio de la legislatura local, sino que es preciso que para suspender provisionalmente a miembros de los Ayuntamientos, exista y se pruebe la causa de suspensión provisional, que debe ser según la disposición referida, la práctica de alguna averiguación, porque si se admitiera que dicha separación provisional quedara a merced y discreción de la mencionada legislatura, esto equivaldría a subordinar de hecho la libertad del Municipio, o la voluntad arbitraria de aquélla. Por tanto, la suspensión en su cargo de un miembro de algún Ayuntamiento en el Estado de Veracruz, no se justifica con la simple necesidad de practicar averiguaciones encaminadas a esclarecer hechos que se le imputan, sino que debe probarse la existencia de una situación para averiguar la cual se requiera esa suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 32/41. Méndez S. Alfredo y coagraviados. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.