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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 812
INFORME PREVIO QUE SE LIMITA A NEGAR EL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 812
El artículo 131 de la Ley de Amparo previene que las autoridades responsables deben rendir su informe dentro de las veinticuatro horas que se les pida. La infracción de este precepto no tiene sanción alguna, y sólo la hay cuando, conforme al artículo 132 de la misma ley, la autoridad no informó, siendo tal sanción, la de presumir cierto el acto que se le atribuye para el solo efecto de la suspensión, haciendo incurrir por otra parte, a dicha autoridad, en una corrección disciplinaria, pero si la responsable en su informe, niega los actos que se le imputan, entonces es evidente que la suspensión no procede.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5451. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1676/41. Ley Teófilo. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 812. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 649/41. Chávez Elvira. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.