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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 896
ALCOHOLES, MULTAS POR CANTIDADES FALTANTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 896
El hecho de que no se compruebe la salida de una cantidad de alcohol, no influye para que no se tengan por correctas las multas que se impongan con motivo de un faltante, en las existencias de dicho producto; toda vez que no es necesario que se acredite la salida del alcohol, del establecimiento o bodegas en que se encuentre, de una manera material, sino que únicamente la falta del producto y la de la comprobación del pago de los impuestos relativos y de que se llenaron los requisitos establecidos por la ley, constituyen la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2465/41. Del río peña y compañía. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.