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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 991
INFORME PREVIO, RENDIDO EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 991
Si el informe de la autoridad es negativo respecto de los actos que se reclaman, aun cuando el informe se rinda después del término de veinticuatro horas, pero antes de la audiencia, no deben presumirse ciertos los actos reclamados, porque la sanción que establece el artículo 132 de la Ley de Amparo, es para el caso en que no se rindan los informes o se rindan después de la audiencia; pero si llegan antes de ésta, las partes están en la posibilidad de refutar esos informes y de rendir las pruebas documental o de inspección ocular, que puedan ofrecer o rendir en el acto mismo de la audiencia; en tal virtud, si el quejoso no demuestra la existencia de los actos que reclama es indudable que no hay materia para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 76/41. Chávez García E. 19 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 3832, tesis de rubro "INFORME PREVIO TARDIO.".
Tomo LXXI, página 821, tesis de rubro "INFORME PREVIO RENDIDO TARDIAMENTE.".