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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1000
SENTENCIAS DE AMPARO, CITACION EXPRESA DE LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1000
Si un Juez de Distrito no cita expresamente en su sentencia los números de las disposiciones legales en que la misma se funda, esa circunstancia no debe ser considerada como agravio, si de la simple lectura de dicho fallo se revela que toda la argumentación del juzgador se basa en una norma expresada en determinado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8012/40. "F. Martínez Paredes e Hijos", S.C.P. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.