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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1014
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR EL SUPERIOR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1014
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de que si el informe previo lo rinde el jefe de las autoridades responsables a nombre de sus subordinados, carece de valor; el Secretario General del Departamento del Distrito Federal, carece de facultades para rendir informes justificados en nombre del jefe de la oficina de licencias del mismo departamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7009/40. Chávez Tamayo Ruperto. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.