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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1041
NOTARIOS, LAS FIANZAS DE LOS, GARANTIZAN EL INTERES FISCAL EN LA IMPOSICION DE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1041
El articulo 42 de la Ley del Notariado vigente en esta capital, establece que el monto de la fianza otorgada por los notarios, se aplicara de preferencia al pago de la responsabilidad civil contraída por los mismos, y en segundo lugar, al de las multas que se les hubiere impuesto. Ahora bien, como este precepto no establece distinción alguna en el sentido de que las fianzas de los notarios solo garantizan las responsabilidades exigibles a éstos por las autoridades comunes, es incuestionable que no están obligados a otorgar una fianza especial para garantizar el interés fiscal, cuando recurran a una resolución con motivo de multas, si es que éstas son impuestas por omisiones cometidas por dichos notarios, en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8537/40. Morales Francisco de P. Jr. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.