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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1107
ALCOHOLES, INFRACCIONES A LA LEY DE, POR OMISIONES EN LAS FACTURAS MENSUALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1107
La fracción IV del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables, impone la obligación, a los vendedores, de hacer una factura global cada mes pues las ventas que celebran al menudeo en dicho lapso, son susceptibles de variar de donde se infiere que cada factura mensual, constituye un acto distinto con naturaleza propia, que puede referirse a circunstancias diversas. Por tanto, si determinada negociación deja de hacer esas facturas por determinados meses, incurre en tantas omisiones como número de meses deje de hacerlas, sin que se pueda aceptar que únicamente exista una sola infracción, o sea la del mes en que se conoció la omisión, no tomando en cuenta las de meses anteriores, porque cada factura se refiere a circunstancias que ocurren en esos lapsos, y la correspondiente a determinado mes no puede constituir el cumplimiento de la obligación impuesta en relación con otros meses; esto es, cada vez que se incurra en la omisión de no hacer una factura mensual, se infringe la disposición referida al principio y, por consiguiente, da lugar a que se apliquen tantas sanciones como infracciones haya. En las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo números 415/27 y 2373/38, se sustentó el criterio de que en estos casos se trata de una sola infracción, constituida por no hacerse las facturas globales en un periodo que abarca varios meses; pero en otra de 23 de febrero de 1940, correspondiente al amparo promovido por la Cía. Manufacturera de Telas, se sustentó la tesis contraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 69/41. Ocejo y Solana. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.