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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1187
JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1187
El artículo 1o. de la ley para procurar el rápido despacho de asuntos pendientes en el jurado de revisión y en la Junta Central Catastral, dice textualmente: "Los recursos de revisión interpuestos hasta el 31 de diciembre de 1938 en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929, así como las inconformidades con avalúos, que se hayan presentado hasta esa misma fecha, de acuerdo con las disposiciones de la propia ley y de la del impuesto predial, de 21 de agosto de 1933 y que se encuentren pendientes de resolución del jurado de revisión o de la Junta Central Catastral, del mismo departamento respectivamente, se sobreseerán, cuando los recurrentes dejen de formular, por más de 30 días, a partir de la fecha de la publicación de este decreto, una promoción por escrito, que tenga por objeto la continuación del procedimiento en los mencionados recursos". Ahora bien, si al entrar en vigor dicho artículo, se encontraba pendiente de resolución en el jurado de revisión, un recurso interpuesto contra la calificación hecha a una fábrica, el recurrente debió hacer la promoción a que se contrae el mismo precepto; porque siendo la resolución un acto de procedimiento, cuando todavía no se ha dictado, dicho procedimiento no puede haber concluido y por esto, los interesados están obligados todavía; a presentar y por esto los interesados están obligados todavía; a presentar la mencionada promoción para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5478. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2961/41. Espinosa Barrera Leopoldo. 6 de agosto de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 1187. Amparo administrativo en revisión 2462/41. Orejas Diez Victoriano. 23 de julio de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.